Certificado de discapacidad por autismo o TDAH: cómo se pide, qué te dan y qué cambia en el trabajo

Qué es el certificado de discapacidad, cómo se solicita en España, qué se valora en autismo y TDAH y qué puede cambiar en tu trabajo si lo consigues.

Primer plano de pequeñas flores rosas y blancas con el fondo desenfocado

Muchas personas adultas que se diagnostican de autismo o de TDAH se hacen la misma pregunta unas semanas después: ¿esto da derecho a algo? El certificado de discapacidad es la puerta a varias medidas, pero también es un trámite con reglas propias.

Qué es el certificado de discapacidad

Es el documento que reconoce oficialmente un grado de discapacidad. Se considera que una persona tiene discapacidad a partir de un grado igual o superior al 33 %. Lo emite el órgano de tu comunidad autónoma, y el reconocimiento es válido en todo el territorio.

Un matiz que evita confusiones: el certificado de discapacidad no es una incapacidad laboral. La incapacidad laboral (o una baja médica) tiene que ver con tu capacidad para trabajar y se tramita por la Seguridad Social. La discapacidad reconoce limitaciones en tu vida diaria y abre medidas de apoyo. Son trámites distintos.

Cómo se pide

El procedimiento y el baremo los regula el Real Decreto 888/2022, en vigor desde el 20 de abril de 2023. Estos son los pasos:

  1. Presentas la solicitud ante el órgano de la comunidad autónoma donde estás empadronada y resides. Cada comunidad tiene su propio servicio de valoración y sus propios formularios.
  2. Aportas informes clínicos que documenten tu diagnóstico, desde cuándo lo tienes y cómo te afecta. Qué documentos concretos se piden varía según la comunidad, así que lo más seguro es consultarlo en tu centro de valoración antes de reunir nada.
  3. Te valora un equipo multiprofesional de profesionales de la salud y del ámbito social. Algunas valoraciones se hacen a distancia o por vía telemática.
  4. Recibes la resolución en un máximo de 6 meses desde la solicitud. La resolución indica el grado reconocido y una fecha de revisión.

Un consejo: si todavía no tienes un informe de evaluación firmado por una psicóloga, es probable que sea lo primero que necesites. Si te preguntas cuánto cuesta y cómo es el proceso, lo tienes explicado en cuánto cuesta que te evalúen siendo adulto.

Qué se valora en autismo y en TDAH

Aquí está la parte que más confusión genera. El baremo no asigna un porcentaje por tener un diagnóstico: valora cuánto limita tu vida diaria y qué apoyos necesitas. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden recibir grados distintos.

  • Autismo (TEA). El baremo vigente valora el autismo de forma separada de la discapacidad intelectual y reconoce el impacto de sus rasgos en el funcionamiento diario. Tener un nivel de apoyo bajo, o llevar años enmascarando, no impide solicitarlo, pero sí puede influir en cómo se interprete tu caso. Por eso conviene que los informes expliquen el coste de lo que haces, no solo lo que se ve.
  • TDAH. No existe un porcentaje fijo por ser TDAH. Se valora según cuánto te limita y qué apoyos necesitas. Es un trámite en el que la documentación y la forma de explicar tu día a día pesan mucho, y los resultados pueden variar. Pregunta en tu centro de valoración qué informes recomiendan.

No podemos decirte qué grado te corresponde. Eso lo decide el equipo que te valore.

Qué puede cambiar en el trabajo

Con un grado reconocido igual o superior al 33 %, se abren algunas medidas. Estas son las más habituales, y conviene que las revises con detalle porque cambian con el tiempo:

  • Cupo de reserva de empleo. Las empresas con 50 o más personas empleadas deben reservar un 2 % de su plantilla a personas con discapacidad.
  • Ajustes razonables. La normativa exige a las empresas adoptar ajustes razonables para que puedas hacer tu trabajo en igualdad de condiciones: por ejemplo, cambios en el entorno, en el horario o en cómo se organizan las tareas.
  • Medidas fiscales. Existen reducciones y mínimos personales en el IRPF para quienes tienen discapacidad reconocida. Las cifras dependen del grado y de la normativa vigente cada año.

Todo esto no depende de lo que cuentes en tu trabajo: contarlo o no es una decisión tuya. Algunas medidas requieren que la empresa conozca el certificado, y otras no. Si dudas, un sindicato o un servicio de asesoría laboral puede orientarte antes de decidir.

Antes de empezar

  • Pide cita informativa en el servicio de valoración de tu comunidad y pregunta qué documentos piden.
  • Reúne tus informes y, si puedes, añade uno que explique cómo te afecta en el día a día, no solo el diagnóstico.
  • Ve con calma. Es un trámite largo, y que te reconozcan un grado u otro no cambia quién eres ni lo que has conseguido.

Si estás en el principio del camino y todavía no sabes si eres autista o TDAH, quizá te interese la sospecha sin diagnóstico o saber cómo es un diagnóstico tardío de TEA o de TDAH en mujeres adultas.

Preguntas frecuentes

¿Con un diagnóstico de autismo o TDAH ya me dan el certificado?

No automáticamente. El diagnóstico es necesario para documentar tu caso, pero el grado se calcula según cuánto limita tu día a día y qué apoyos necesitas. No hay un porcentaje fijo por diagnóstico.

¿Cuánto tarda en resolverse?

La resolución tiene un máximo de 6 meses desde la solicitud. En la práctica, los tiempos pueden variar según tu comunidad autónoma.

¿Tengo que contárselo a mi empresa?

No hay una obligación general de comunicarlo. Es una decisión tuya, y si dudas, puedes consultar con un sindicato o un servicio de asesoría laboral antes de decidir.

¿El certificado de discapacidad es lo mismo que una incapacidad laboral?

No. La incapacidad laboral se refiere a tu capacidad para trabajar y se tramita por la Seguridad Social. El certificado de discapacidad reconoce limitaciones en tu vida diaria y da acceso a medidas de apoyo.

Referencias3 fuentes
  • Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Boletín Oficial del Estado.
  • Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por la que se modifican los baremos de los anexos I a VI del Real Decreto 888/2022. Boletín Oficial del Estado.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Este artículo es informativo y no es asesoramiento legal. Los plazos, los documentos y los servicios cambian según tu comunidad autónoma, y las normas se actualizan: comprueba siempre la información en el organismo que te corresponde.

Publicado el 19 de septiembre de 2026

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